Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PUNTO PREVIO: Se hace necesario emitir pronunciamiento una vez interpuesta por la parte de la defensa la solicitud de Nulidad Absoluta, conforme al Art. 191 del Código Orgánico Procesal Penal del Acto de Reconocimiento en Rueda de Personas, basando tal fundamento en que el mismo esta viciado por cuanto se encuentra publicado el recorte de prensa una fotografía del ciudadano Euclides Jesús Mendoza Ledesma, en razón de ello a los fines de determinar tal nulidad se hace necesario resaltar lo que señala la norma invocada por parte de la defensa la cual expresamente indica que serán consideradas Nulidades Absolutas lo que se refiere a la Intervención Asistencia del imputado o que impliquen Inobservancia o Violación de Derechos previstos en la Constitución y en las leyes, en razó.....