Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial del ciudadano MANUEL ANGEL HERNANDEZ a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013.
Se condena en costas a la parte opositora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil