Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por las ciudadanas CARMEN LEONOR HERRERA PAEZ, REBECA HERRERA PAEZ y MARIA ANTONIETA HERRERA PAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.920.114, V-5.920.115 y V- 5.920.116 respectivamente, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA PROFESIONALES AL SERVICIO (PROSERVI) inscrita ante la Oficina Subalterna del Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 2003, bajo el Nº 9, Tomo: 4, Protocolo Primero, representada por su Presidente ciudadano ANGEL JOSE URRUTIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad numero V 11.880.607. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. No.....