DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la presenta causa, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal y copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.