Ahora bien, aunado a lo anterior, para el caso en comento la procedencia de una medida cautelar sustitutiva conlleva la existencia demostrada de una ostensible variación en las condiciones o supuestos que motivaron como procedente su declaratoria. En tal sentido cabe acotar que del escrito de solicitud presentado por la Defensa Pública no se desprende la formulación de argumento alguno sobre este respecto; tampoco dicha necesidad emerge de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente.
En razón a los argumentos antes expresados, este Tribunal indefectiblemente ha de declarar IMPROCEDENTE el pedimento formulado por la ABG.-LIGIA PIÑA, inscrita en el IPSA bajo el número 51.309, en su carácter de Defensora Privada del acusado JHONNY ALBERTO MENDOZA VARGAS, titular de la cédula de identidad número 17.625.536. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.