Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, SIN LUGAR, la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por los ciudadanos CARMEN CORELIA DORANTES de RODRIGUEZ y FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-448.905 y V- 4.192.101, respectivamente de este domicilio, actuando en su carácter de Miembros de la Junta Directiva, Presidente y Administrador, respectivamente y de Asociados de la Asociación Civil sin Fines de Lucro de la UNIDAD EDUCATIVA PEDRO CAMEJO, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 41, folios 1 al 2 Protocolo Primero, Tomo Tercero Primer Trimestre, de fecha 26 de Enero de 1993, en contra del ciudadano HENRR.....