En el inicio de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia Preliminar así como tampoco la representación de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.