Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Avelina Lopez Vázquez de Sánchez y José Sánchez Cande, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Avelina Lopez Vázquez de Sánchez y José Sánchez Cande, cónyuges, españoles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-838.765 y E-932.540, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Diecinueve (19) de Diciembre de 1.964 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta Nº 106, folio, 180.
SEGUNDO: Se ordena par.....