D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la apelación a que se refiere el citado oficio número 1.173 de fecha 20 de Septiembre de 2007, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial con el cual fueron remitidas a esta Superioridad las presentes actuaciones.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Bájese el expediente al Tribunal de la causa en su debida oportunidad.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Noviembre.....