Por lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, otorga la gracia de Confinamiento al ciudadano CARLOS IVÁN PABÓN, con fundamento en los artículos 53 y 20 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la conmutación del resto de la pena la cual aumentada de una tercera parte queda una pena por cumplir de cuatro (4) meses y veinticinco (25) días.
Se designa la Prefectura del Municipio Junín del estado Táchira, como autoridad ante la que deberá presentarse el penado cada 30 días, a los fines de la vigilancia y cumplimiento de la presente decisión, hasta el 15 de abril del 2008, fecha en que cumplirá la pena definitiva.