Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: la aprehensión no fue en flagrancia, SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano Azuaje Escobar Alirio Jose: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, no cedulado, de ocupación obrero, hijo Carmen Azuaje y Alberto Escobar, Numero de Teléfono 0416-7309967,natural de Mene Grande, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-09-81, residenciado en el kilómetro 23, , via la Ceiba, cerca de la calle José Gregorio Hernández, a cinco casas de la casilla policial, Municipio Sucre del Estado Trujillo. CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- .....