DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el. Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadanos MAIKEL RAIMUNDO ROJAS TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, mesonero, hijo de Maria Auxiliadora Terán y Pedro Raimundo Rojas, residenciados en Mesa de Gallardo, casa s/n , municipio y Estado Trujillo, titular de la 16.023.712, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del código penal estupefacientes y psicotrópicas, en agravio JOSE MARCLINO RAMIREZ CHACON SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 constitucionales no se condena en costas procesales. TERCERO: .....