Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento de los requisitos de ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de notificar a las partes sobre la presente decisión de reposición de la causa al estado de notificarlas sobre la consignación de la experticia complementaria del fallo en fecha 22 de mayo de 2012, a los fines de que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a correr el lapso para que la parte actora ejerza los recursos sobre la presente decisión o cualquiera de las partes presenten algún reclamo o impugnación de experticia.-