En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA BALZA, anteriormente identificada, en el juicio seguido por la empresa INVERSIONES 26.940, C.A., contra el ciudadano PASCAL LAURENT RITZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiun (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202 de la independencia y 15.....