ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO ESCALONA APONTE ERVIGIO RAFAEL, C.I: (...), VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Contra la ciudadana ELISDELA DEL VALLE GARCIA. SEGUNDO: Cesa cualquier medida de seguridad y/o cautelar que pese sobre el ciudadano ESCALONA APONTE ERVIGIO RAFAEL.- CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados.- Regístrese, Publíquese y cumplase.-