Esta Jueza de Juicio Nº 3, se aboca al conocimiento de la causa, en fecha 25-06-2012, por lo que las demás fechas anteriores a esta, esta juzgadora no se había encargado del Tribunal, haciéndolo en fecha 09-04-2012, en fecha 25-06-2012, no comparecen los imputados ni su defensa, fijándose para el 07-10-2012, que como puede observarse, que por error involuntario se fijo ese día, siendo que era día domingo, modificándose la misma par el día 15-11-2012.
La defensa privada del ciudadano NAZIM EL DIHBAL, Abg. María Rincón se juramenta por ante este Tribunal en fecha 04-10-2012. Ahora bien la referida abg. Me recusa, por considerar ella, un error grave por parte de esta Juzgadora, el oficiar al Ministerio Publico, para que consigne Acto Conclusivo, haciendo alusión además de los Artículos 313 y 314, artículos estos, que ella no invocó ni solicitó al Tribunal a los fines de fijar audiencia, con la finalidad de que el Tribunal le estableciera al Ministerio Publico un tiempo prudencial pa.....