Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Decide: Con lugar la solicitud de la Defensa Privada del acusado CARLOS JULIO CANELON ROJAS, portador de la cedula de Identidad N º (...) por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 y artículo 10 N º 11de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia 16 Nº 12 de la ley Contra la delincuencia Organizada Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena, y en consecuencia sustituye la Medida de Privación de Libertad, existente en los actuales momentos, por una menos gravosa, como lo es la consagrada en el artículo 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en .....