D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, INSTA a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, QUE exponga en el acta de del Consejo de Evaluación, las circunstancias especiales en que se fundamenta la solicitud de permiso extraordinario, a favor del penado-residente JOSE ALEXANDER PIÑA. Líbrese oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández". Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,