Como se puede apreciar, la demandante en ejercicio de su derecho de control e impugnación de los documentos, utilizó varias vías de impugnación, sobre las cuales el Juzgador de la primera instancia no proveyó legalmente.
Sobre el desconocimiento de la firma, correspondía al presentante la carga probatoria sobre la veracidad del documento, debiendo promover en la audiencia de juicio la prueba de cotejo, en los términos previstos en el Artículo 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como ocurrió en el presente asunto y el Juez la acordó.
Sin embargo, respecto a la nulidad por inconstitucionalidad y la impugnación del contenido del instrumento impugnado (tacha), rige el principio de libertad probatoria (Artículo 70 LOPT), por lo que el impugnante tenía el derecho de promover cualquier medio de prueba, dentro del lapso de dos (2) días otorgados por el Juez de Juicio, conforme al Artículo 84 eiusdem.
Así pues, la negativa de admisión por extemporánea, es total y absolutamente.....