Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO:Se revoca la decisión de fecha 28 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado inadmisible la demanda, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO DE DESPOJO que sigue el ciudadano Manuel Arellano Parra en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES HUROMÓN C.A, relativa al inmueble identificado ab initio;
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de la causa que admita con inmediatez la demanda en referencia.
TERCERO: Se declara con lugar la apelación de la accionada y no produciéndose costas dada la.....