DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo enunciado en el criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica. DECLARA:
UNICO: Por auto separado se ordena abrir cuaderno a fin de tramitar la denuncia por motivo de Fraude Procesal alegada por la representación judicial de la parte demandada y una vez sea resuelta la referida incidencia se emitirá en el presente asunto el fallo correspondiente.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, incluso en la página Web d.....