Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar INADMISIBLE in limine litis la Acción de Amparo interpuesta en fecha 07 de Diciembre de 2004, por la Abogado Yelena Cecilia Martínez González, Defensora Pública de los ciudadanos CARLOS EDUARDO DUDAMEL HERNÁNDEZ y LEONARDO RAFAEL PEÑA RODRÍGUEZ, por la presunta violación por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal a cargo del Abog. Wilmer Muñoz, a los derechos y garantías constitucionales, tales como el Derecho a la Libertad Personal, Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Oportuna y Adecuada Respuesta, consagrados en los artículos 44, 49, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ina.....