Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado DIEGO ARMANDO PADRON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.385, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de seria NUEVE MESES Y TRES DIAS FINALIZANDO EL DIA 17-9-2006, todo de conformidad con los artículos 272 de la Constitución Nacional, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-