En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y del procedimiento que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES interpusieron los ciudadanos CHRISTOFER JESUS GARCIA BOLIVAR y ANGELICA MARIA SOLORZANO CARDENAS contra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., en consecuencia extinguida la instancia y la acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por último y no observándose en el expediente acuerdo alguno respecto a la excepción de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se ve en la obligación de imponérselas a la parte actora, y así se decide.