Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada y nula la sentencia impugnada por incurrir en falso supuesto de hecho y de Derecho, al apreciar erradamente el objeto del litigio y las normas jurídicas existentes, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 160, Nº 1, de la Ley Orgánica del Trabajo, en conexión con el Artículo 159 del mismo texto legal.
SEGUNDO: Sin lugar la pretensión del demandante, porque la entidad de trabajo aplicó correctamente la cláusula 9 de la convención colectiva que rige los aumentos de salario.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó percibir menos de tres salarios mínimos.