el Tribunal le da a la solicitud entrada y ordena anotarla en los libros respectivos, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Comercio, se ordena oficiar a la Cámara de Comercio de Caracas, a fin de que manifieste su opinión acerca de la presente solicitud.- No obstante, este Juzgado comoquiera que la parte solicitante consignó a los autos, caución real por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo), según planilla de deposito Nro 1471540, de BANFOANDES, de fecha 16 de enero de 2007, contra la cuenta corriente de este Juzgado (folio ), con el fin de garantizar las resultas del Oficio de Corredor con Carácter Público, conforme a lo exigido en el artículo 75 del citado Código, se tiene por recibida y, en consecuencia, se acepta