Se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de bolívares (condominio) intentado por la sociedad de comercio Administradora Roxul, C.A., contra INVERSIONES PISO 6-68, C.A. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada a pagarle a la parte actora la suma de de tres millones ochocientos tres mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares exactos (Bs. 3.803.645,00), como deuda por condominio. TERCERO: Se CONDENA igualmente a la parte demandada a pagarle a la actora la suma de bolívares que resulte de aplicarle a la cantidad referida en el particular primero corrección monetaria, de acuerdo a los índices de Precio al Consumidor que publica el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de partida desde la fecha en que se inició la demanda hasta la fecha en que quede firme la sentencia, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.