En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado del demandante, contra la sentencia dictada por el A quo el 12 de Julio de 2006.
Se declara CON LUGAR la intervención de la tercero, ciudadana YADIRA JOSEFINA TERÁN ROSARIO, ya identificada.
Se declara NULO DE TODA NULIDAD el presente proceso por ser fraudulento.
SE ORDENA remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, a objeto de que se determine si las conductas asumidas en este proceso por el demandante y el demandado, ciudadanos AMBROCIO RAMÓN VILORIA y PEDRO RAMÓN VILORIA MOGOLLÓN, antes identificados, constituyen hecho ilícito que pueda dar lugar a una investigación de carácter penal.
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