Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: REVOCA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal ; Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano OCLIDES AGUILAR, Oclides Aguilar , de 42 años de edad, soltero, natural de Caja Seca Estado Zulia, desconoce la fecha de su nacimiento, analfabeta, hijo de Ilda del Carmen Aguilar, no tiene cédula de identidad ( no la ha sacado) , el domiciliado de la madre es Sector San Antonio, La Rurales, Bobures al lado del estadium, cerca de una bodega San Carlos, está laborando en una hacienda ubicada el Sector La Ceibita propiedad de un señor que le dicen Chico Negro quien también es propietario de las haciendas La Franquera y Carambú, La Ceiba, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 250 y 251 numeral 4, Y parágrafo segundo POR FALTA DE ACTUAL.....