Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del abogado OSCAR COLMENARES, Defensor Público Penal N° 11 de este Estado y quien ejerce en el presente proceso la defensa técnica del imputado PEDRO ANTONIO URBINA MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, de que se modifique la medida cautelar de presentaciones cada treinta días y se acuerde su ampliación a cada tres meses, y por tanto, NIEGA la ampliación solicitada.