En consecuencia el adolescente, ya identificado, cumplirá las medidas de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y REGLAS DE CONDUCTA en el CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, dependiente del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, ubicado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, quedando facultado el Equipo Técnico de dicho centro para establecer las directrices a seguir en cumplimiento de la medida, estableciendo los modos de supervisión y vigilancia, así como la forma de orientación consistentes en charlas y bajo los siguientes parámetros las REGLAS DE CONDUCTA, que fue impuesta en forma conjunta con la del Libertad Asistida, estas será desarrollada de la siguiente forma: 1.- Prohibición de porta armas blancas y de fuegos, 2.- La prohibición de estar con los adultos con quien fue aprehendidos, 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, 4.- Continuar con la educación .....