Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ACUERDA ACUMULAR las causa Nos TP01-P-2002-95 y TP01-P-2006-2660, seguida al ciudadano ERIC LEANDRO DIAZ LEAL, venezolano, cédula de identidad N° 17265867, de 23 años de edad, nacido el 09-03-83, natural de Valera estado Trujillo, soltero, obrero, hijo de Gayialis Maldonado Leal y Jacinto José Díaz, residenciado en el Valle de San Luis, sector 5, casa N° 36-98, al lado de la bodega de la señora Alejandra, Valera estado Trujillo, por el delito de, ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos la primera y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 77 del Có.....