Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano FELIPE ANTONIO AMARGURA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.919.427, la medida cautelar sustitutiva contenida en los numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Se deja sin efecto la orden de captura, ofíciese lo conducente.