En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en fecha 08 de octubre de 2008 , por la abogada VEDA CEDEÑO PICÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.811 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 03 de octubre de 2008.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.