Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar la demanda de ofrecimiento de obligación de manutención presentada por el ciudadano José Alberto Rodríguez Oropeza, ya identificado contra la ciudadana Zuleyma Josefina Rodríguez Verde, ya identificada. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ciento cuarenta bolívares fuertes (Bs. F. 140,00) mensuales, a razón de setenta bolívares fuertes quincenales (Bs. F 70,00), que corresponde al 17.24% del salario mínimo nacional establecido por el Ejecutivo Nacional, en lo sucesivo dicho monto alimentario se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario del obligado, el cual pro.....