DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancias en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa el Tribunal a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos:
PRIMERO: Oída las solicitudes de las partes este tribunal acuerda decretar el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 280 del código orgánico Procesal.-
SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada este Tribunal impone al imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal como es la presentación ante la taquilla de PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS.
TERCERO: Se Acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 01 asunto Nº KP01-P-2001-1712 informando de lo acá decidido.-