Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la asumir la competencia Unipersonal para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordenó fijar de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 11.02.2010 a las 8:30 p.m.-
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana participándole lo decidido. Líbrese traslado. Regístrese.- Publíquese.