DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta Orden de aprehensión y ubicación del Sancionado: RESERVADO, plenamente identificado, consecuencia de su desvinculación al proceso originado por su incomparecencia a los actos de Tribunal e incumplimiento de la medida dictada, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal.
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veintidós (22) de Enero del año Dos mil Diez. Año 199º .....