....este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención..............En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención, que debe satisfacer el obligado, ciudadano YHONNY RIGAL BULLON ADAMS, ampliamente identificado en autos, en la actualidad, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 239,77), MENSUALES, que corresponde a un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), del Salario Mínimo Nacional. La cantidad establecida como Obligación de Manutención deberá ser depositada por el obligado, YHONNY RIGAL BULLON ADAMS, por mensualidades adelantadas y con toda puntualidad