En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estatal y Municipal Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: NIEGA LA PETICION DE LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO en el Estado Lara presentada mediante oficio Nº LAR-F6-3744-2012, de fecha 05-10-2012, de fijación de audiencia para verificar la procedencia de la medida cautelar solicitada, puesto que resultaría inoficioso por cuanto este Juzgado en fecha 23 de julio de 2012 emitido pronunciamiento sobre la petición fiscal. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase