Como se puede apreciar, la vía idónea para lograr la suspensión del procedimiento administrativo era solicitar la cuestión prejudicial y estando éste en estado de decisión no existe en autos prueba alguna de que la decisión de la autoridad administrativa sea negativa al hoy solicitante de la medida.
En consecuencia, no está demostrado el periculum in mora alegado por la parte solicitante de la medida cautelar.
Por otra parte, tampoco existe prueba de la apariencia del buen derecho, que en todo caso debe apreciarse de hechos positivos, no pudiendo observarse de la simple negativa de existencia de la relación laboral en el juicio principal.
Por todo lo expuesto, no cumplió la demandada con la demostración de los requisitos previstos en la norma anteriormente analizada, por lo que se declara sin lugar la apelación y se confirma la sentencia dictada por el Juez de Juicio que declaró sin lugar la medida cautelar solicitada. Así se decide.