Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por MARÍA JOSÉ TORREALBA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.166.09 contra la persona jurídica ADMINISTRADORA GENERAL DE BIENES, C.A. e IVAN GABRIEL AVILA DE ANDRADE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, la parte demandada, deberá pagar a la demandante los conceptos que se discriminan a continuación:
Concepto Días Salario Cantidad
Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 210 82.562,74
Intereses de la Garantía de Prestaciones Sociales 46.040,96
Fracción de Vacaciones 6 266,67 1.600,02
Fracción de Bono Vacacional 6,33 266,67 1.688,02
Fracción de Utilidades 12,5 266,67 3.333,375
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