Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud, la inspección judicial realizada en fecha 19 de Enero de 2016, adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos: PRISCO ARELIS XIOMARA PEÑA DE RODRIGUEZ y RAIZA PASTORA JIMENEZ MENDOZA , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.589.280 y V- 25.348.084, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO Y POSESIÓN sobre las bienhechurías.....