Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por el tercero interesado contra el decreto de medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 00236, de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente signado con el Nº 078-2016-01-01005.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 22 de enero de 2018
JUEZ
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. NOHEMI ALARCON
En esta misma fecha se publicó el presen.....