En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto, por la abogada EVA ESPERANZA GONZALEZ SILVA, inscritas en el I.P.S.A, bajo el N° 33.957, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil BARI INVESTOR, C.A., contra el auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2024 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código Adjetivo Civil, se condena en costas del presente recurso a la accionante-recurrente de hecho.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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