Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ROSA ELENA ROJAS DE GUERRA, venezolana mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad 7.397.632 domiciliada en el Cruce de Flor de Patria, vía Boconó, Calle Tercera Transversal del Sector San José, Jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria estado Trujillo; y el ciudadano GUERRA BETANCOURT ALCASIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.214.040, domiciliado en el Taller "La Entrada", sector de Cruce de Flor de Patria, via Boconó, Jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria Municipio Pampán