En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Esteban Mariano Bastidas, quien falleciera ab-intestato en fecha 21 de noviembre de 2006, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, a los ciudadanos: Delia Lucía Barazarte de Bastidas, Hernan José, William Antonio y Miriam Coromoto Bastidas Barazarte, en su condición de esposa e hijos del causante Esteban Mariano Bastidas. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el a.....