CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano GONCALVES FERNANDEZ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.913.492 y VILLEGAS DE GONCALVES CLENAVI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.617.472, ambos domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALICIA MARIA LOPEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.328.400, domiciliada en la Avenida Bolívar con calle 13, Edificio Farah, Piso 1, local 13 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, incoado contra la ciudadana PLAZA CORO.....