Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor del acusado ALEXIS RAMON TORREALBA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.244.889, se le EXTIENDE las presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión del delito de Hurto Simple. Líbrese las Boletas y Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.