Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la totalidad de los gastos relacionados a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica y medicamentos la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: KATHERIN PAOLA QUEVEDO BRACAMONTE, que le debe pasar su padre JOSÉ VÍCTOR QUEVEDO BASTIDAS, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: ROSALBA DEL CARMEN BRACAMONTE, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a.....